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UN FALLO QUE HARÁ HISTORIA
El 1 de octubre de 2020, en el año mundial del COVID, cuando todo parecía estar paralizado, con todas las acciones humanas en estado de suspensión indeterminada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos sorprendió con el dictado de una sentencia largamente esperada por todos los que amamos a El Moro.
La parte resolutiva da por terminada definitivamente la discusión alentada por la actora y un grupúsculo de seguidores que, bajo la apariencia de debatir importantes cuestiones jurídicas, solo disimulaban su voluntad de sustraerse a sus obligaciones comunitarias o canalizar sus resentimientos y peleas con la vida.
Para quienes no están al tanto de qué es lo que se habría de dirimir en esta acción, les explicamos que en 1989 el Club y un grupo de propietarios solicitaron a la Municipalidad de Marcos Paz que se autorizara el cerramiento perimetral del predio, en base a un artículo de la Ley de Uso de Suelos de la Provincia de Buenos Aires (8912/77), con la consecuente transferencia de los servicios de carácter municipal que habrían de quedar en cabeza de la entidad peticionante.
Ese pedido se tradujo en el dictado de las ordenanzas 94/89 y 33/90 por medio de las cuales se autorizó el cierre, con las consecuencias que de ello se desprenden: la restricción del acceso a las calles a favor de los propietarios y de las personas que ellos autoricen y el respectivo control en cabeza del Club, que pasó a ejercer formalmente la administración de la urbanización, más allá de las actividades propias culturales, sociales y deportivas.
Desde entonces, el CCEM debió soportar los permanentes y obsesivos embates de la Dra. Ana María Cornacchione, quien ya en el año 1991 intentó una acción de inconstitucionalidad ante la CSJN contra el artículo que permitía autorizar el cerramiento: le fue mal. Pero, obstinada, decidió en erigirse en una especie de justiciera que debía poner en orden (SU orden) aquello que para ella no estaba jurídicamente bien ajustado, aunque no le causara ningún perjuicio; antes bien, múltiples beneficios. Es decir: la oposición por la oposición misma.
Entonces acometió contra el municipio intentando acciones administrativas que no tuvieron eco. Y de allí arrancó directamente con un juicio originario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires contra la Municipalidad de Marcos Paz, persiguiendo que se decretara la nulidad de las ordenanzas ya referidas. Corría el año 1997. En esa acción, el CCEM no fue parte como demandada. Transcurrieron más de 15 años hasta que El Moro fue admitido como tercero coadyuvante, algo así como “un casi codemandado”.
Se hicieron las presentaciones correspondientes y el expediente siguió su insólito derrotero por los despachos de los supremos provinciales, quienes se tomaron unos años más para resolver. Así, en el año 2014, es decir 17 años después de iniciado el juicio, en voto dividido, la SCBA resolvió que las ordenanzas cuestionadas “y toda otra” dictadas en relación a El Moro eran nulas, ello en base a que entendía que la petición para cerrar el predio debía haber sido pedido por la totalidad de los propietarios.
Mientras, todas las ordenanzas cuestionadas siempre siguieron estando vigentes y ejecutoriables, y en base a ellas durante tan extenso lapso de tiempo se habían generado gran cantidad de actos jurídicos (innúmeras compraventas, donaciones, sucesiones, etcétera), todos los cuales se fueron incorporando al patrimonio de los respectivos titulares de esos derechos.
Ante semejante desatino jurídico, tanto la Municipalidad cuanto el CCEM interpusimos sendos recursos extraordinarios para ir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los que fueron concedidos en 2015.
Después de estos 5 largos años —que llevaron el proceso a la insólita demora de ¡23 años!— llegó por fin la definición que pone fin a semejante desatino y empecinamiento malicioso.
La parte dispositiva decide en forma contundente: declarar admisibles los recursos, procedente el interpuesto por la asociación civil Club de Campo El Moro, dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda.
Resulta relevante que la CSJN haya receptado los argumentos desplegados por nuestra entidad, en especial que la Dra. Cornacchione nunca acreditó un perjuicio mientras, que por el contrario, las más de 630 familias que tienen sus propiedades en El Moro deben consolidar sus derechos y sacarlas de la incertidumbre en que están sumidas por la prolongación de esta acción, dado lo cual, en vez de remitir el expediente a la corte provincial para que dicte un nuevo fallo, decidió resolver la cuestión de fondo.
En todas las asambleas realizadas a partir del año 2014, afirmamos y sostuvimos que teníamos grandes expectativas y confianza en el resultado del recurso; pero que, más allá de ello, la fuerza de los hechos, la pujanza de nuestra comunidad, la convicción de nuestro derrotero y la razón que nos asistía se constituían en una energía que no se podría doblegar. El tiempo lo verificó.
Hoy se abre una nueva etapa para El Moro, justamente cuando estamos por dar inicio a un ambicioso proyecto de seguridad que, paradojas del destino, habrá de beneficiar, una vez más, a aquella que tantos obstáculos puso en nuestro camino.
Por último: el agradecimiento infinito a todos quienes precedieron la gestión de este Consejo Directivo y a los que, sin integrar el cuerpo, empujaron, apoyaron y aportaron sin especulación alguna, solo por la motivación de engrandecer un lugar al que aman.
Los esperamos este domingo 4 de octubre de la 19.30 en Zoom (ID de reunión: 898 2430 0750 /
código de acceso: 154807) para repasar los detalles del fallo y festejar juntos la buena noticia.
Saludos cordiales,
Consejo Directivo
CLUB DE CAMPO EL MORO
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